Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del LUÍS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, supra identificado, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña S.C.M.M. de cuatro años de edad, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en e.....