Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 40, 48 numeral 6°, 282 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa. En consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano EDGARDO ANTONIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.539.839, de 20 años de edad, nacido en fecha 12.12.1.984, soltero, residenciado en el Barrio San Isidro, .....