de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, EXIME al imputado: DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 24.067.241, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-08-1987, residenciado en el sector la Pedregosa, Bubuquí 2, Torre 21, Piso 03, apartamento 02, El Vigía Estado Mérida, de presentar la fianza personal y en consecuencia se le impone la medida contenida en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a CAUCIÓN JURATORIA, al efecto el prenombrado imputado se obligara a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Advirtiéndosele al imputado, que el incumplimiento de estas medidas, dará origen a que se revoquen las mismas, de conformidad con lo prec.....