Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de la imputada: BELKIS NANJULY FERNADEZ PARRA, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.570, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 21-03-1976, hija de Julio Fernández (f) y Nancy del Carmen Parra (v), de profesión u oficio Bedel de Escuela, residenciada en Sector La Motosa, calle 4, casa N° 1-73 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por haber sido aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, configurándose los supuestos establecidos en el.....