decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano CESAR PASCUAL ANAYA ESCALONA, venezolano de 31 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 11.216.983, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía, cerca del Taller Manolo, casa s/n. El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ CUPERTINO HERNÁNDEZ URREA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.294.683, residenciado en Los Posones, Barrio 1° de Abril, No. 1-151, detrás, de la cancha, El Vigía, Estado Mérida.