DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.021.983, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de YACKSON DAGOBERTO GARCÍA TRAVIESO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, militar, titular de la cédula de identidad N° 17.637.630, residenciado en el Batallón 132 del Ejército Venezolano de Yaracuy, Estado Yaracuy.