Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: LUIS OMAR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.816.944, domiciliado en el Kilómetro 19, el Vigía la Tendida, al pasar Maraven a mano izquierda, Finca El Refugio, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, .....