DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de OSCAR RAMÓN PAREDES CALDERÓN, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 10-04-56, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión Maestro de Construcción, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.701.968, hijo de MARTÍN RAMÓN PAREDES Y ANA MARIA CALDERÓN, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, casa 10-34, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y.....