Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Considera acreditada la comisión del delito que precalifica como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN PERNIA, ALEJANDRA DEL CARMEN PERNIA y KAROL YOSELIN QUINTERO CARRERO, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, ordinales 2°,3°,4°, del artículo 251, eiusdem, y artículo 252, ordinales 1° y 2°, idem, .....