Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado: JOSE LUIS DOMINGUEZ ECHEVERRIA, venezolano, de 44 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 9.396.715, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-03-1966, hijo de María Chiquinquirá Echeverría (f) y Elías Domínguez (f) domiciliado en el Barrio la Bandera, Avenida Principal, casa sin número, Parroquia monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por no configurarse los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413.....