Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALFONSO GONZALO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.962.128, residenciado en la Calle 03, casa s/n, Caño Zancudo, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSÉ DOMINGO QUIJANO SANDOVAL, colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-13305057, residenciado en la Azulita, Sector la Holanda hacia Arriba, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, en caso de no .....