DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JORGE ELPIDIO ZAMBRANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.915.453, residenciado en Caño Zancudo, casa s/n, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en concordancia con el artículo 418 y 417 ejusdem, cometido en perjuicio de JORGE ELPIDIO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.915.453, residenciado en Caño Zancudo, s/n, Estado Mérida, ROSA DEL MIRA PAREDES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.912.940, Residenciada en la Pueblito, vía La Azulita, Estado Mérida, y CELIA MARIA ZAMBRANO, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, residenciada en Caño Zancudo, casa s/n, Estado Mérida