DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JAIME ALEJANDRO ECHAVARRIA CHÁVEZ, colombiano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.233.935, residenciado en la calle Carmelita, casa N° 11, Nueva Bolivia, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Con respecto a la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del tribunal y copia de e.....