Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARQUEZ DE ARAQUE OMAIRA ELENA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 49 años de edad, casada, educadora jubilada, domiciliada en Urbanización Buenos Aires, avenida 2, N ° 4-81, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad N ° V-2.288.277, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08, ordinal 4° del Código Penal.
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