DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de VENTURA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.441, residenciado en el Barrio la Inmaculada, calle 10, con avenida 8, Nº 8-32, El Vigía Estado Mérida, y SILVANO UZCATEGUI MOLINA, venezolano, de 51 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.293, residenciado en el Barrio La Blanca, calle 3, con avenida 2 Nº 1-40, El Vigía Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, hoy reformado, cometido en perjuicio de GABRIEL ESAU SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.038.916, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, VENTURA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.761.441, residenciado en el Barrio la Inma.....