Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ENDRID JEISSON APONTE MELÉNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.057.324, con sexto grado de educación primaria, de profesión u oficio: comerciante, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 08-03-1981, hijo de Carmen Meléndez (v) y de Jesús Aponte (v), residenciado en el Urbanización Domingo Perera, Manzana G, casa N° G-11, Funda Lara, Carora del Municipio Torres Estado Lara, de conformidad con el artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial p.....