TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 521 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: se impone al ciudadano HENRY OMAR TORO VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de cedula de identidad N° 10.243.759, 39 años de edad, nacido en fecha 15-09-1970, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, hijo de OMAR DE JESUS TORO Y CARMEN ROSA VASQUEZ, con tercer grado de instrucción, comerciante, teléfonos: 0414-615.69.56, 0265-22835, domiciliado en Barrio Obrero, esquina 34 con carretera L, frente al abasto Nazareno, casa de color azul con rejas blancas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del AUTO DE DETENCIÓN JUDICIAL, decretado por el extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 25 de julio d.....