Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DA CONCEICAO BATISTA CESAR, titular de la cédula de identidad N° 15.296.631, residenciado en la avenida las Américas, Urb. Santa Ana, Quinta Irma, H-23, Estado Mérida.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión......