Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROSALINO ANTONIO MATOS, titular de la cédula de identidad No. 4.660.727, residenciado en el Barrio Sur América, avenida NO. 3, con calle NO. 3, casa NO. 3-31, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en contra del ciudadano RODRIGUEZ DE BARROS JOAO SINONIO, titular de la cédula de identidad No. 1.049.579, residenciado en la avenida Andrés Bello, Edif. Nicarey, apto. 63, piso 06, Palo Grande.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión. En cuanto a la.....