DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano HERMES HINCAPIE TORRECILLA, de nacionalidad colombiana, natural de La Calera Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 23-05-1979, de 27 años de edad, soltero, hijo de Ramiro Hincapie (F) y Petrona Torrecilla (V), con quinto grado de educación primaria de instrucción, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 17.593.679, residenciado Barrio Rómulo Betancourt, calle Los Naranjos, al frente de un kiosco de la Pepsi, casa S/N, de color morado claro, teléfono 0424-7009216, Caja Seca Estado Mérida, por la presunta comisión del .....