Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CONTRERAS JAIME VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.629, residenciado en la Urb. Páez, sector II, vereda 44, casa Nº 2, El Vigía, Estado Mérida; CONTRERAS JAIMES HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.202.533, residenciado en la Urb. Páez, sector II, vereda 44, casa Nº 2, El Vigía, Estado Mérida y CONTRERAS JAIMES JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº 7.776.247, residenciado en Guayabotes, cerca de la Plaza, calle Aparicio, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del LABORATORIO CLINICO LAGO SUR, ubicado en el Barrio San Isidro, av.....