Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARMOL GUILLEN, de nacionalidad colombiana, indocumentado, residenciado en Urbanización Buenos Aires, Calle 3, No. 24, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y tipificado en el artículo 312 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para el .....