Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA (S) por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano VANEGAS GAMBOA RAMIRO, venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, Colombia, soltero, comerciante, de 41 años de edad, domiciliado en Urbanización Caño Seco II, sector IV, Vereda 11, casa n ° 02, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N ° V-16.433.732.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizadas en la direcciones señaladas en autos, notifíqueseles d.....