DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de ALI TRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.096.821, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-02-1980, natural de Tucani, Estado Mérida, heladero, analfabeta, hijo de Luís Ángel Vergel ( m), y Ana Rosa Trillo, Domiciliado en Villa Milenium, parte baja, segunda calle, bajando por la bodega del señor Valdez, casa S/N ( rancho de caña brava, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .....