DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de EDIXON SAEZ BONILLO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, no porta cédula de identidad, residenciado en el Barrio Unión, casa sin número, Tucáni, Estado Mérida, El Junquito, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EDIXON SAEZ BONILLO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, no porta cédula de identidad, residenciado en el Barrio Unión, casa sin número, Tucáni, Estado Mérida, El Junquito.