Se dicta el presente AUTO RECTIFICATORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de corregir el señalado error material, y para tales efectos, declara que el texto objeto de rectificación, debe leerse como sigue: "...IMPONE a los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VALBUENA, de 46 años de edad, venezolano, sin cédula de identidad, residenciado en Maracaibo, La Limpia, avenida 19 casa 123; JOSÉ GREGORIO PRIETO GOVEA, de 37 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.788.413, reside en San Francisco, sector 8 vereda 3 casa No.. 1, Maracaibo, Estado Zulia; LUIS GARCIA MÁRQUEZ, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.445.546, reside en Maracaibo, Los Robles, calle 114; y, JAVIER ANTONIO LOBO NEIRA, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V 19.132.582, reside en El Pinal, Fundo San Benito, La Batea del Río, de conformidad con lo previsto en el artículo .....