DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos EUDO ANGEL ATENCIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.508.446, residenciado en la Urbanización Rondón Nucete, calle 1, casa No. 58, Sector 12 de Octubre, Estado Mérida y SAUL ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.685.738, residenciado en Cuatro Esquinas, Calle La Lucha, casa s/n, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411, 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en concordancia con los artículos 417 y 415 ejusdem, cometidos en perjuicio de KARINA YUDITH MENDEZ, no consta cédula de identidad en la presente causa, residenciada en el Sector Cuatro Esquinas, calle principal, vía Guayabones casa s/n, Estado Zulia; RICHARD JUNIOR POLANCO, titular de la cédula.....