DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de INES DEL CARMEN CHOURIO MENDOZA, venezolana, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.299.007, residenciada en la Urbanización La Conquista, calle La Alondra, casa s/n, Caja Seca Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio de JOSÉ DEL CARMEN VALECILLOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.437.578, residenciado en la Urbanización La Conquista, casa Nº 11105, de conformidad con lo previsto en los 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5, 109, 110, primer aparte, y 458, único aparte, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y en los artículos artículos 48 ordinal 8°, 282 y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.