decreta el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS BERNARDO CEBALLOS ARELLANO, venezolano, de 36 de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-9.240.693, residenciado en Conjunto Residencial Las Inrevi, Casa No. 10, Tucaní, Estado Mérida.