este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: OSWALDO ANTONIO MALDONADO RIVAS, venezolano, de 24 años, casado, obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.637.616, natural de El Vigía, nacido en fecha 24/03/86, hijo de Vidal Segundo Maldonado (v) y Rosaura Iván Pereira, residenciado en la Blanca, calle principal, casa N° 2-45, diagonal a la Licorería La Ola, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO.....