Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en la presente causa. En consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO BONILLA RIVAS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-64, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V. 8.755.880, chofer, hijo de José Bonilla (V) y Nelida Rivas, Residenciado en Las Cruces, carretera Panamericana, cas.....