DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ELIZABETH PÉREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.655.465, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, bloque 15, apartamento 03-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente DARLY YULIANA DÍAZ SARACHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Notif.....