Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunsripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: SUSTITUYE la Caución Económica impuesta por este Tribunal según Decisión No. 229-05, de fecha 04 de los corrientes al ciudadano PAUL GREGORI QUINTERO BEUSES de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la de Caución Personal por parte de dos (02) fiadores que deberá presentar ante este Tribunal, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, todo conforme a lo previsto en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y siempre que el imputado suscriba ante este Tribunal el acta a que se contrae el artículo 260.....