ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de GONZALO JOSE QUINTERO, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en concordancia con el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de HAYSKER YENIDEY RODRIGUEZ MARIN, venezolana, de 26 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.356.618, residenciada en el Barrio La Inmaculada, calle 08, casa N° 11-56, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa" .....