Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS VILLAMIZAR SUAREZ, colombiano transeúnte, titular de la cédula de identidad N° E. 81.896.958 por la comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANIBAL FERNANDEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.203.465, residenciado en Barrio San Isidro, final de la Avenida 16, callejón, casa N° 25-5, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, c.....