ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los ciudadanos ROBIRO MARQUEZ MANCILLA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y WILMER ALBERTO MARQUEZ PUENTES, quien no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, residenciado en la avenida 14, entre calles 4 y 5, Edificio San Gabriel, piso 2, oficina 2-6 El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARIA DEYSI MORENO SULBARAN, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.471.104, residenciada en la Aldea la Trinidad alta, casa N° 11-888, La Azulita, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia......