. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en concordancia con el artículo 453 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ OSORIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.074.382, residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle 02, casa N° 2B-43, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa" ya que por el transcurso del tiempo la dirección que de el cursa en las actuaciones pudo desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localiz.....