Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano PABLO DUARTE, venezolano, de 38 años de edad, soltero, agricultor, Titular de la cédula de identidad Nº 26.441.420, Nacido en fecha 03-04-1973, Natural de El Vigía hijo de Maria Elda Duarte y de Rubén Rodríguez, residenciado Vía Panamericana, Tucanicito Sector la Montañita, casa Nº 6, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, El Vigía, Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. de los A.G......