Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano JESUS PRADA PRADA, de nacionalidad colombiana, de 32 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Ciudadanía (colombiana) No. 88.286.379, residenciado en el sector INREVI, calle 03, casa No. 100, Tucaní, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana DELIA ELOISA PEÑA SALAS, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 25 años de edad, casada, residenciada en el sector INREVI, calle 03, casa No. 100, Tucaní, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.....