Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: YOBANY VERGARA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.319.348, de ocupación Bloquero, hijo de Eleazar Vergara (f) y de Violeta Quintero (v), nacido en fecha 30-07-1985, de 26 años de edad, domiciliado en el Sector Zona Industrial, invasiones 2Lucha Bolivariana", en un ranchito frente la Escuela, mas arriba de la panadería a mano Izquierda, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber s.....