este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, empacador de plátanos, titular de la cédula de identidad Nº 20.352.579, natural de el Vigía, nacido en fecha 14-08-1992, hijo de Edilia Judith Vilchez y William Guerra, domiciliado en la Blanca Villa Milenium, Calle 5, vereda 2, casa sin número, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del O.....