Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio JULIO CESAR LOBO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.290, residenciado en Urbanización el Carrizal B, calle Los Robles, N° 196, Mérida, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión. En caso de no ser localizada la víctima, en la dirección señalada, notifíquesele de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico.....