Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a los sólos fines de asegurar la comparecencia del imputado al acto de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, NIEGA la petición del imputado de que se le conceda Caución Juratoria en sustitución de la Caución Económica que se le impusiera conforme a lo previsto en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg Ynslenia Marquina Ramírez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación No._______________________________________.....