Primero: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano REYNALDO PINZON GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la representación fiscal presentante de los imputados a los fines de que prosiga con la investigación. Segundo: Considera que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, y, een consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano REYNALDO PINZON GARCIA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 91.495.316, soltero, chofer, hijo de Segundo Pinzón y Dominga García, domiciliado en Los Pozones, calle principal, casa sin número, cerca del Hotel Villa Suite, Estado Mérida, por la p.....