Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de ABEL GOMEZ, colombiano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.917.338, residenciado en el Sector Rómulo Gallegos, calle 08 s/n, frente al club Campo Amor de Mucujepe. Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima por extensión, y se acuerda remitir en su oportunidad legal las.....