DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JAIME GIMÉNEZ, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, domiciliado en la Hacienda La Esperanza, Zona Nueva, Tucaní, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal vigente para la época que ocurrió el hecho punible, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: EMILIO ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 7.898.460, de profesión Agricultor, residenciado en La Hacienda La Esperanza, Zona Nueva, Tucaní, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.