Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BLLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva formulada por la Defensa Pública del imputado ARGENIS MORA CONTRERAS. Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°,2° y 3°, en concordancia con lo previsto en los artículos 251, ordinales 4° y 5°, eiusdem, y 252, ordinal 2°, idem, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARGENIS MORA CONTRERAS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.545, de profesión vigilante, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 03, casa No. 16-134, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en.....