emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra La SOCIEDAD MERCANTIL "TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 05, Tomo A-3, de fecha 18/04/05, representada por el ciudadano: RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. 7.781.406, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas .....