Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMA por infundada la acusación presentada por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto al arma retenida en la presente causa, de conformidad con la disposición contenida en la Ley para el Desarme publicada en Gaceta Oficial No 37.509, de fecha 20-08-02, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, ante el cual deberá el ciudadano JESUS SALVADOR ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la referida Ley, tramitar lo concerniente a actualización, renovación y registro del ind.....