Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer a los Imputado ROBERTO ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, natural de Maracaibo , estado Zulia, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-11-1949, casado, profesión Contador Público trabaja en la Empresa Venezolana Exportadora de Plátanos, ubicada avenida Don Pepe Rojas Edificio Agro Isleña, titular de la cedula de identidad N.....